REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 02 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DESISTIMIENTO

ASUNTO: D-000758-2006

DEMANADANTE: DENIS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.571.204.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Números: 100.309.

DEMANDANDO: EURO CARIBBEAN DESIGNS, C.A.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.036.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la Mañana (11:00 A.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma por la parte demandada, el Ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ GALUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.049.638, actuando en su carácter de Administrador de la Empresa EURO CARIBBEAN DESIGNS C.A., debidamente asistido por el Abogado NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.036, dejándose constancia de la incomparecencia del Demandante ni por si ni por inter medio de Apoderado Judicial, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000758-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano DENIS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.571.204, y de este domicilio, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; y asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Empresa EURO CARIBBEAN DESIGNS C.A., en la persona de su administrador Ciudadano: DENNY JOSE MARTINEZ GALUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.049.638, debidamente asistido por el abogado NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.036, en este mismo acto la empresa consigna cheque Nº 00000238, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del Ciudadano Dennis Hernández, por la Cantidad Nº CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 409.256,90). En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Se Ordena el desglose del cheque, remitiéndolo mediante Oficio a la Oficina de consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral. A los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


PARTE DEMANDADA

DENNY JOSE MARTINEZ GALUE
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA EURO CARIBBEAN DESIGNS C.A.

ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En la misma fecha 02-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las Diez y diez de la mañana, (10:10 a.m) quedando registrada bajo el Nº__________.
Exp. D-000758-2006.-