REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo Veinticuatro (24) de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6375

DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO DIAZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.803.080, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PEDERO PABLO CHIRINOS de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 37.639.

DEMANDADA: ACOSTA FERNANDEZ ACOFESA y PDVSA PETROLEOS y GAS, CENTRO DE REFINACION PARAGUANA.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 25 de Junio del año 2003, el ciudadano JOSE HUMBERTO DIAZ PULGAR, introdujo demanda por Conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de las empresas ACOFESA y PDVSA PETROLEOS y GAS, CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, la misma fue admitida en fecha, 30 de Junio del año 2003, ordenándose la notificación a las partes, así como al Procurador General de la República, quedando la causa paralizada.
Ahora bien, observa esta administradora de Justicia que la presente causa ha estado paralizado desde la fecha del abocamiento hasta el presente sin que las partes actúen en ella ni le den impulso procesal.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, produciéndose el hecho Jurídico relevante por la inactividad, tanto de las partes cono del Juzgador por mas de un año, lo cual es sancionatorio con la declaratoria de la Perención y la consecuente extinción del Proceso. Asi ha sentado criterio la Sala de Casación Social del al establecer que “La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- sera la establecida en el artículo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del año 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, estableció que (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Sentencias estas que quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Diferencia de Prestaciones Sociales le sigue el Ciudadano JOSE HUMBERTO DIAZ PULGAR, en contra de las empresas ACOFESA y PDVSA PETROLEOS y GAS, CENTRO DE REFINACION PARAGUANA.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese a las Partes, una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 24-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ

YRS/

Exp. Nº 6375-Ti 4º