REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo cinco (05) de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 3806-Ti 2º

DEMANDANTE: LUGO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.528.784, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL: PEDRO PABLO CHIRINOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 37.639.

DEMANDANTE: LUGO JOSE DEMANDADA: PIZZERIA Y RESTAURANT EL FOGON C.A.

MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 07 de Mayo del año 2003, el ciudadano LUGO JOSE, introdujo demanda por Conceptos DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en contra de la empresa PIZZERIA Y RESTAURANT EL FOGON C.A, la misma fue admitida en fecha, 03 de Agosto de 1.999.
En fecha 04 de Julio del 20000, la Demandada opone cuestiones previas, la parte actora, en fecha 03 de Agosto del mismo año presenta escrito de subsanación.
En fecha 15 de Diciembre de 2000, el tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, ordenado la notifi9cación a las partes.
En fecha 01 de Noviembre de 2001, el tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declara subsanadas las cuestiones previas y ordena su notificación, quedando en esta fecha paralizada la causa.
En fecha 06 de Abril de 2005, con ocasión de la creación de los Tribunales del Trabajo del Estado Falcón Sede Punto Fijo, la causa es distribuida recayendo la misma en el tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo Del Estado Falcón.
En fecha 27 de Abril de 2005, la Jueza de este Tribunal dicta auto ordenando la redistribución de la causa en los Tribunales de Sustanciación de este Circuito Judicial Laboral ya que la causa se encuentra en estado de contestación de la demanda.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que la causa estuvo paralizada por mas de un año excediendo el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso. Asi ha sentado criterio la Sala de Casación Social del al establecer que “ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el artículo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial.”
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI Reiteró (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue el Ciudadano LUGO JOSE, en contra de la empresa PIZZERIA Y RESTAURANT EL FOGON C.A. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese de las partes y una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los cinco (05) de Octubre del 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 05-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 M, quedando registrado bajo el Nº 63. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ

MMS/edicta