LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-R-2006-001496
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano CEFERINO ROBLES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.837.732, representado judicialmente por los abogados Marisela González y Aura Caldera, en contra de REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de octubre de 1996, bajo el No.64, tomo 92-A, representada judicialmente por los abogados Carlos Chacín, Andreina Ruza y Juan Colmenares; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de agosto de 2006 declaró sin lugar la demanda, decisión contra la cual apeló la parte demandante.
En fecha 16 de octubre de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por CEFERINO ROBLES contra REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a diecinueve de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ.
En el mismo día de su fecha a las 17:14 horas, fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152006000673
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ.
MAUH/rjns
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