REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 17 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 196 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.848.-

DEMANDANTE: ABOGADO YONEISE SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.001.-

DEMANDADO: FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON. (FONECRA).-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



El tribunal, pasa a decidir sobre la Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado YONEISE SIERRA en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), en la cual expone el actor:
“Ocurro ante este tribunal para estimar e intimar al FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), mis honorarios de abogado, los cuales se causaron en el procedimiento de Ejecución de hipoteca, el cual se encuentra en etapa de citación e identificado con el Nro. 7.864, del cual acompaña copias simples y cuyas actuaciones corren inserta en los folios 1 al 19.
Tal como se evidencia del original que acompaña con la letra “A”, solicita se agreguen a las actuaciones dicha resolución Nro. 2541 de fecha 08 de mayo de 2002, reunión Nro. 249, el Directorio de FONECRA, autoriza al Presidente de dicho ente, a los fines de que otorgue poder general, amplio y suficiente al abogado YONEISE SIERRA, para que represente a FONECRA, en todos aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales que correspondan a las ejecuciones de garantías hipotecarias de los deudores morosos. Tal como se evidencia de poder que se le otorga por ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón. Tal como se evidencia de comunicación de fecha 18 de octubre de 2002, el consultor jurídico, le envía relación de deudores morosos, cuyas cobranzas judiciales han sido autorizadas por el directorio de FONECRA.
Se evidencia de comunicación en original de fecha 11 de junio de 2002, le otorga poder por ante la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, asimismo el consultor jurídico de FONECRA, le envía relación de deudores morosos para su cobranza, comunicación de fecha 21 de octubre de 2002, en la cual remitió expedientes que contienen los recaudos de los deudores hipotecarios de los ciudadanos ALBERTO ROMERO, DANIEL SUAREZ, HERMES COLINA, EDGARDO RAMONEZ, los cuales fueron procesados por mi toda vez que fueron canceladas directamente por ante FONECRA.
Igualmente comunicación de fecha 28 de octubre de 2002, en el cual el consultor jurídico de FONECRA, le autorizó a celebrar convenios judiciales, comunicación de fecha 12 de noviembre de 2002, donde se le indica los juicios que debe continuar, comunicación de fecha 21 de marzo de 2003, donde se le solicita informe detallado sobre la situación jurídica en la que se encuentran los juicios por su personal, actuaciones de fecha 16 de julio de 2003, en la cual remite informe detallado, actuaciones de fecha 18 de julio de 2003 y que no había recibido la contraprestación por sus servicios y diligencias.
En fecha 30 de mayo de 2006, el tribunal, le dio entrada el expediente remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por inhibición.
En fecha 07 de junio de 2006, este tribunal admite la presente demanda, ordena la citación del demandado y la notificación del Procurador General del Estado Falcón.
En fecha 19 de septiembre de 2006, el alguacil de este tribunal, consigna la notificación del procurador del Estado.
En fecha 21 de septiembre de 2006, el tribunal ordena agregar a los autos, la citación del demandado consignada por el alguacil debidamente firmada.
ANALISIS PARA DECIDIR
Obedece la acción presentada a consideración a Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por parte del abogado Yoneise Sierra en contra del Fondo Estadal de crédito Agrícola del Estado Falcón, en vista de haber presentado sus servicios profesionales en el expediente Nro. 7864, consta en autos que la demandada autoriza el otorgamiento de poder, según copia de poder agregado a los autos, de igual forma se observa copia del Consultor Jurídico de Fonecra, contentivo de los recaudos de deudores hipotecarios, asi como copia de la renuncia al poder.
Ahora bien, la parte demandada en su debida oportunidad, no da contestación a la demanda ni presenta escrito donde pueda probar que el actor de la presente demanda no ha generado los honorarios que pretende cobrar, al contrario la no presentación de escrito para su defensa, nos indica que estamos en presencia de una aceptación de la solicitud presentada.
El actor en la fase declarativa logra demostrar mediante libelo de demanda y auto de admisión, que ciertamente inicio actividad meritoria de remuneración, logrando subsumir lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por estas consideraciones es que este tribunal declara procedente el derecho a cobro de honorarios profesionales y asi se decide.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos:

ARTICULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS:
El ejercicio de la profesión, da derecho a l abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes………………………………..
“ARTICULO 167, en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las suposiciones de la ley de abogados………………………….
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del abogado YONEISE SIERRA, inpreabogado Nro. 86.001 en contra del FONDO ESTADAL AGRÍCOLA (FONECRA).
2. Téngase como procedente el derecho a percibir honorarios profesionales por haber actuado como representante del FONDO ESTADAL AGRICOLA (FONECRA).
3. No hay condenatoria en costas.
4. Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB, NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


AB. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: L a anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:26 p.m.) se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE

AB. ANDREINA VALLES QUERO.