REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000980

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERVILUX OCCIDENTE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ MÉNDEZ, profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.260.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Daniel Méndez, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual el referido Juzgado se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.

Recibidos los autos en fecha 17 de Octubre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día veinticuatro (24) de octubre de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de julio de 2006.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, sólo hizo acto de presencia el ciudadano Christian Peña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado DANIEL MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de julio de 2006. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Daniel Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 14 de julio de 2006.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.

TERCERO: Se confirma el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Rosalux Galíndez






KP02-R-2006-000980
JFE/ldm