REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001015
PARTE ACTORA: NELO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.324.263.
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA COROMOTO, Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 69, Tomo 2-E, en fecha 15 de julio de 1981.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA HERNÁNDEZ, GLEDY PÉREZ y WILMER PÉREZ, Profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.787, 55.610 y 54.787, respectivamente.
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Alexander Amaro, asistido por el abogado César Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, actuando en su carácter de parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 17 de Octubre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día veinticuatro (24) de octubre de 2006, a las 02:30 p.m., para que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2006.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, sólo hizo acto de presencia el abogado Wilmer Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio de 2006. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Año 195º y 147º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Rosalux Galíndez
KP02-R-2006-001015
JFE/ldm
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