REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8334.
DEMANDANTE: WILMER PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.094.430.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GARCIA SALAZAR, Inpreabogado No. 13.809

DEMANDADO: JOSE MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.479.243.
MOTIVO: Resolución de Contrato y daños y perjuicio.

Una vez examinadas las actas del expediente signado con el No. 8334, motivado a demanda por Resolución de contrato y daños y perjuicios, intentado por el ciudadano Wilmer Palmar en contra del ciudadano José Madriz. Admitida en fecha 29 de septiembre de 2002.
En fecha 19 de noviembre de 2004, se decreto medida de secuestro sobre el vehículo marca Kia, clase automóvil, modelo Rio 1.5 LRS, y se libro despacho de embargo el cual fue remitido con oficio al Juzgado ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 31 de mayo de 2005, se agrego al expediente el despacho de secuestro, el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.
Al respecto nos encontramos que la presente causa se encuentra paralizada desde el dia 17 de enero 2005, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo, un (1) año y ocho (8) meses sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal, para alcanzar la finalidad la cual no es otra que la materialización del acto de citación, es por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION BREVE ASI SE DECIDE.
Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2004.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIACC
Yumery Borges



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11. 00 a.m.,previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 450 del Libro del Sentencias.
LA SECRETARIA, ACC

YUMERY BORGES