REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 193° Y 144°
Exp. N° 8911.

En fecha 30 de junio del 2006, los ciudadanos JORGE ELIEZER VLLASMIL CHIRINOS y BELKIS ELENA GONZALEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.477.856 y 9.460.227, debidamente asistidos por la abogado AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado N 47.669, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 15 de enero de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta del acta de matrimonio que acompañan, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en es ciudad de Coro Estado Falcón, y se encuentran separados de hecho desde el año 1990. Así mismo expresan que de la unión procrearon un hijo de nombre Eliécer José Villasmil González, de 22 años de edad, como consta de la partida de nacimiento que acompañan. Y en consecuencia, solicitaron se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JORGE ELIEZER VILLASMIL CHIRINOS y BELKIS ELENA GONZALEZ CALDERON, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.(xv).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA .ACC

YUMERY BORGES

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10.00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 453..


LA SECRETARIA acc

YUMEY BORGES