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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CORTE DE APELACIONES
 SALA DOS
 
 Caracas, 09 de octubre de 2006
 194° y 147°
 
 PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
 CAUSA Nro: 2006-2223
 
 Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANTONIA TUBAY,  en su carácter de Apoderada de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno  de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2.006, en el acto de la audiencia oral, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437  del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”
 
 De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
 
 Encuentra que dicho Recurso de Apelación es ADMISIBLE dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.  ASI SE DECLARA.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción  Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE  el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANTONIA TUBAY,  en su carácter de Apoderada de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno  de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2.006, en el acto de la audiencia oral, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y  dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 Ejusdem, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 
 DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
 
 LA JUEZ  SUPLENTE(PONENTE)
 
 
 DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
 
 
 EL  JUEZ
 
 
 DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KARLA TORRES LARA
 
 
 En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KARLA TORRES LARA
 
 Causa Nro. 2006-2223
 CCR/BGC/MPR /carmen
 
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