REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 20 de octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2593-06
PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO.
Vista la apelación interpuesta por el abogado Asdrúbal Gil, en su condición de Defensor del ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra, en contra del auto de sometimiento a juicio dictado en su contra por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 1999, por haberlo encontrado incurso en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, la Sala para decidir observa:
Conforme las actas que constan en el presente expediente el imputado Wilmer Alesco Maldonado Parra, a quien el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 1999 le decretó sometimiento a juicio en contra, denunció ante el Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Comando Mérida de la Guardia Nacional, lo siguiente: “… A principio de le mes de noviembre de 1.995, me llegó a mi negocio Wilmer Parr, ubicada en San Onofre en la Autopista que conduce Mérida al Vigia, un señor que se identificó como CARLOS ARIAS… que venía con la finalidad de comprarme una camioneta Van que yo tenía en venta… llegamos a un acuerdo de venta, por la cantidad de tres (3) millones de bolívares… cerramos el trato, el se llevó la camioneta para Caracas, con las condiciones de que el me llamaba, con la finalidad de realizar el respectivo traspaso y cancelármela… A mediados de diciembre del 95, recibí una llamada de el (sic), diciéndome que el Carro Van Econolay de mi propiedad, había tenido un accidente en al autopista Caracas- La Guaira… que el venía a Mérida a principio de enero de 1.996 a pagarme… Me dirigí entonces al MTC (SETRA), y todavía la camioneta figuraba a nombre de JESUS ALBERTO FUMERO PEÑA, quien le vendió por documento notario (sic) al ciudadano JOSE GERARDO TORRES PERNIA y este JOSE GERARDO TORRES PERNIA, me vendió a mi por ante la Notaría Segunda de Mérida… el día 10 de febrero de 1.997… frente a la Casa Clemente de la ciudad de Mérida veo una camioneta Van, con todas las características de la camioneta que supuestamente había tenido un accidente…”, (folios 1 al 4 de la primera pieza del presente expediente).
Conforme a lo señalado en la denuncia transcrita los hechos por los cuales se sometió a juicio al ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra y se le imputó el delito de Simulación de Hecho Punible, ocurrieron en jurisdicción del Estado Mérida.
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.
Por ello, en atención al contenido de la norma transcrita y encontrándose acreditado que la denuncia del hecho punible simulado se produjo en jurisdicción del Estado Mérida, así como lo primeros actos de investigación se adelantaron en ese Estado por parte de la Guardia Nacional, forzoso es concluir que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales de aquella jurisdicción.
En consecuencia, vistas las consideraciones precedentes, esta Sala declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien se le remite el expediente original, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, a quien se le remite el expediente original, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por cuanto a los autos no cursa el domicilio procesal del Defensor del ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra, se acuerda fijar la respectiva Boleta de Notificación a las puertas de la Sala, conforme lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
LEONAROD PARRA USECHE
LA JUEZ PONENTE,
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libraron Boletas de Notificación Nros. 512-8-06 y 513-8-06, fijándose ésta última a las puertas de la Sala y oficio N° 592-8-06.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
JCGG/LPU/MCMM/FC/IFUH
CAUSA N° 2593-06
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