REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: ERICKSON LAURENS ZAPATA.
EXPEDIENTE Nº 10Aa 1934-06
Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano YUSTIZ BAEZ DENIS ANTONIO, signada bajo el N° 27-M-363-06 (nomenclatura del Juzgado en mención).
Recibidas las actuaciones, se designó Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 16 de Octubre de 2006, se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Octubre de 2006, la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su condición de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscribió acta de inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86, numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes términos:
“Yo, ARACELYS SALS VISO, Juez titular de Primera Instancia en lo Penal, actualmente desempeñándome en el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el 27 del presente mes y año, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer de la causa N° 27-M-363-06, ingresada a este Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 21/07/06, procedente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Control, en el que me desempeñé como jueza hasta el 27 de Septiembre del año en curso, por lo que tanto la presentación de imputado como la audiencia preliminar la celebre como jueza en la referida causa, según consta a los folios quince (15) al dieciocho (18) y noventa y cinco (95) al ciento dos (102) única pieza. Inhibición que formulo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 en relación con el 86 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes expuestas.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido, el supuesto previsto en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”
Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en “…7°…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, implicando no sólo el conocimiento, sino la resolución sobre el problema jurídico planteado y que en consecuencia, no tendría la independencia de criterio necesario para juzgar; tal como lo expresa el autor Tulio Chissone, es de aquellas que afectan la independencia del Juez, porque al haber emitido opinión sobre el problema jurídico planteado, tiene “un natural interés en sostener siempre su opinión”. (Manual de Derecho Procesal Penal. Universidad Central de Venezuela. 4° Edición. 1989 pág. 84).
En este mismo sentido, esta Sala ha establecido que dicha causal, se refiere a: “…situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar este por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas sobre la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Magistrado establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto…” (Causa N° 1035, de fecha 06 de Marzo de 2003).
En virtud de lo anteriormente manifestado, se observa que la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su cargo de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció de la causa principal objeto de la presente incidencia, en la cual celebró tanto la Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 20 de Abril de 2006, como la Audiencia Preliminar en fecha 29 de Junio de 2006, en la cual entre otros pronunciamientos decretó el pase a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la causa al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual se encuentra a cargo de la mencionado Juez de Instancia, en virtud de la rotación de los jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual considera la Sala que al haber tenido conocimiento de la misma y haber emitido opinión en el proceso, tal y como se desprende las actas de la presente incidencia, se estaría afectando la imparcialidad del Juez de Instancia comprometiendo la justicia de sus futuras decisiones, lo cual constituiría una causa grave a los fines de preservar un criterio desprejuiciado en la resolución en la presente causa; motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano YUSTIZ BAEZ DENIS ANTONIO, signada bajo el N° 27-M-363-06 (nomenclatura del Juzgado en mención).
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 10Aa 1934-06
RHT/ELZ/WSR/CMS/e.oses.
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