REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONDE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de autos se desprende que el ciudadano GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.535, a quien le fue otorgada la Medida de Régimen Abierto en fecha 14-12-05, ha incumplido con las reglas establecidas para tal efecto, es por lo que este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud de revocatoria presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González y por la Fiscalia Décima Cuarta de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, este Tribunal previamente observa:

PRIMERO:

El penado GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 22-06-02, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUTARO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 todos del Código Penal.

En fecha 14-12-05, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado GOMEZ CONDE JAIME ARTURO.

SEGUNDO:

Cursa a los folios (56 al 73) del presente expediente, oficios N° 2006-746 de fecha 03-08-06, suscrito por el Lic. Víctor Bocourt, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, y Nº 14-1170-2006 de fecha 20-09-06, suscrito por la Dra. Nadia Ninoska Pereira Aguilar, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional; en donde se establece que el penado GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, para el mes de Agosto presenta Veintiséis faltas injustificadas. Se hicieron las diligencias pertinentes a fin de poder constatar cuales fueron las circunstancias o razones que originaron que el ciudadano antes mencionado no cumpliera con las normativas establecidas en dicho Centro de pernoctar como obligación inherente al Régimen Abierto. Que se corroboró en el expediente del Tribunal, que el mismo, alego sus faltas por no tener un empleo. Circunstancia ésta que constituye una falta grave, lo que trae como consecuencia la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

TERCERO:

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste tribunal concluye que efectivamente, el ciudadano GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.535, ha incurrido en faltas graves, que conducen a la revocatoria del beneficio otorgado, tales como el abandono del Régimen de Pruebas impuesto para tal efecto y la incomparecencia por ante este Despacho a los fines de dar cumplimiento a las presentaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto, circunstancias estas que presumen el desconocimiento mínimo de los compromisos adquiridos ante la justicia y la sociedad, pues si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o períodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total de la condena, el referido penado no está apto para ello tal y como lo ha demostrado. En consecuencia, este Tribunal, considera que lo mas lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es Revocar la medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al penado GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512, en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la aprehensión del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-






DISPOSITIVA:


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado GOMEZ CONDE JAIME ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.535, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512, en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la Aprehensión del mismo.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo anexo, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martinez González”, líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, anexándole la correspondiente Boleta de Encarcelación, dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a fin de que el referido ciudadano sea capturado y trasladado a dicho Establecimiento Penal a la orden de este Tribunal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
JTI/Omp.
Exp.1311-04.-