REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.017.471; mediante la cual solicita le sea concedido EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-11-2005, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.017.471, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previstos y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal.-
2.- Cursa a los folios (151 al 154) del presente expediente, oficio Nº 809 de fecha 20-09-06 y recibida en este Despacho el 03-10-06, Informe Técnico suscrito por la Trabajadora Social July Velásquez y el Psicólogo Alba Salazar, adscrito al Equipo Técnico de la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, del penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.017.471, de donde se extrae lo siguiente: “PRONOSTICO: De acuerdo los resultados arrojados en las evaluaciones practicadas, el Equipo Técnico opta por la decisión DESFAVORABLE por considerar que en el presente perfil del interno es incompatible con los criterios de selección por sus marcados déficit en su secuencia de vida y personalidad asi como carencia de condiciones externas e internas para adaptarse a los requisitos de la medida solicitada…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida.”.-
Por lo que se desprende que el contenido del informe psicosocial practicado al penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, no cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este un requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado por el mismo, por lo que este Tribunal acuerda NEGAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.017.471.-
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Internado, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
JTI/omp
Exp. N° 1403-05