REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2006.-
196° y 147°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno a los ciudadanos EFRAIN EDUARDO CASTILLO CHAPARRO Y JULIO CESAR LOPEZ ESPINOZA, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.789.686 y V- 13.717.516; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 37, 74 Y 82 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO:

• El penado EFRAIN EDUARDO CASTILLO CHAPARRO, fue objeto de detención preventiva el día 23-03-2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-10-2006, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23-03-2013.-

El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y cuatro (04) días, es por lo que a partir del día 27/03/2007., podrá optar a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir un (02) años y Ocho (08) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponderá la presente formula en fecha 23/11/ 2007. -

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 23/05/2010.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Seis (06) años, y como quiera que le penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) año, Siete (06) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 23/07/2010.-

SEGUNDO:

• El penado JULIO CESAR LOPEZ ESPINOZA, fue objeto de detención preventiva el día 23-03-2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-10-2006, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23-07-2009.-

El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo : La cuarta parte de la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, es al transcurrir Un (01) Año y Cuatro (04) meses y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que ya opta.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Cinco (05) años y cuatro (04) meses, es al transcurrir un (01) año, Nueve (09) meses y 10 días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponderá la presente formula en fecha 03-01-2007.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, es al transcurrir tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) Días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 13-10-2008.-

Optaran a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, es al transcurrir Cuatro (04) años, y como quiera que le penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 23-03-2009.-

TERCERO: Los condenados antes mencionados están igualmente sujetos a cumplir con las penas accesorias a la cual fueron condenados tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.-
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias, a la Coordinación de Defensores Públicos; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, y librense las correspondientes boletas de traslados a los referidos penados, a fin de que sean impuesto de la presente decisión.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES










En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-




LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES




JT/ JT
Exp. N° 1454-06