REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 05 de octubre de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ARCA HIDALGO JOSÉ ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.111.409, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2006 (f. 226 al 236 de la primera pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29/12/2005 (f. 4 al f. 5 de la primera pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (05/10/2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de nueve (09) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, pena ésta que completara el 29 de diciembre de 2015.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29 de diciembre de 2015.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 29 de diciembre de 2017.; a razón de Dos (02) años.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 458 del Código Penal.

IV.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado penado se le podrá computar las futuras redenciones una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 29 de diciembre de 2010.-

V.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Mayo de 2010.-

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL







































CMT/Manuel
Causa Nº 10E-1586-06