REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 26/10/2006, al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/11/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Oscar Sierra, quien consigna por ante este Ejecutor copias certificadas de sustitución de poder que le fuera otorgado por el Abog. José L. Isea S., por ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda, se tiene como parte en la presente Medida al Abog. Oscar Sierra, así mismo en virtud de la solicitud formulada se fije oportunidad para la práctica del Mandamiento de Ejecución a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, y se acuerda habilitar el tiempo necesario en al practica de la misma.
En fecha 16/11/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, intentado por el Abog. Oscar Sierra, con la cualidad que le fuera otorgada por ante dicho Tribunal; en dicho acto, el Vigilante de la Institución donde fue trasladado este Ejecutor (Rectorado de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”), informó a este Tribunal que por cuanto no se contaba con el servicio de electricidad en la ciudad, todo el personal se retiró, por lo que la Parte Ejecutante solicitó la reconstitución del Tribunal a su sede natural, por lo que solicitará la fijación de nueva oportunidad para la práctica de la Medida.
En fecha 28/11/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Oscar Sierra, en virtud de la solicitud formulada se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo, y se acuerda habilitar el tiempo necesario en al practica de la misma.
En fecha 28/11/2006, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto, constituido como fue el Tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, y notificada e impuesta de la Medida encomendada a este Ejecutor la Directora de Personal en dicha Institución, la Parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la Demandada de autos ciudadana GERTRUDIS MARÍA MONTENEFRO LIMONCHY, por concepto de Bono Vacacional y de no cubrir este concepto el monto condenado sea el embargo dirigido sobre otros beneficios laborales que le puedan corresponder a la Demandada. Constatado por este Tribunal que el concepto señalado por el Ejecutante, correspondiente al Bono Vacacional arroja un monto suficiente, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargado el Bono Vacacional de la Accionada hasta cubrir el monto condenado. Se designa como Depositario Necesario al Rectorado de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, representado por la Notificada de acta, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a quien se le impone la obligación de retener y remitir mediante Cheque a nombre del Tribunal de la Causa la cantidad Embargada. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 327-2006, constante de doce (12) folios útiles, debidamente cumplida.