REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN




Caracas, 02 de Octubre de 2006
196° y 147º



AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA


En el día de hoy, lunes dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso la sanción consistente en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplirlas de manera simultanea por el lapso de un (01) año. En este estado la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia el adolescente BLANCO MADRID GUILLERMO JOSÉ, la Defensora Privada Dra. GLADIS MARRERO, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO, la representante legal del adolescente, ciudadana YUDIS MADRID LOBO, titular de la cédula de identidad n° V-22.912.149 y el Delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy T.S.U. ÁNGEL LEÓN. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Se deja constancia del cómputo, el cual arroja como fecha definitiva de la sanción de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta el día dos (02) de Octubre (10) de dos mil siete (2007). Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha veinticinco (25) de Julio (07) de dos mil seis (2006). La ciudadana Juez le explica al adolescente el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con las medidas impuestas. También le informa sobre las funciones que realiza el delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas: *¿Entendió todo? R:) Sí entendí todo. *¿Qué entendió? R) Debo cumplir con las medidas que me impuso el Tribunal de Juicio tercero, no puedo estar fuera de la casa, no puedo consumir, venir a presentarme. La ciudadana Juez le explica de una forma mas clara la manera en que debe cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta y las consecuencias que le acarrea el no cumplimiento de las mismas. Así mismo le señala la obligación que tiene de asistir tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a la sede de este Tribunal. La ciudadana Juez le indica al adolescente que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea la privación de libertad. *¿Qué actividad realiza? R) Estoy en el básico en la UNEFA, no he comenzado, esta semana empiezo, hoy voy a ir para allá a buscar el horario, salí inscrito. *¿Trabaja? R) No. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la Defensora Privada Dra. GLADYS MARRERO, quien expone:”Buenos Días, desde que mi defendido fue sometido a proceso cada ocho días cumplió religiosamente, se le ha hecho dificultoso porque coincidió con su graduación de bachiller, mas sin embargo cumplió, pero ahora que entró en la etapa superior, la defensa considera forzado que se venga a presentar los días jueves, bien podría el Tribunal extenderle las presentaciones a cada quince días o una vez al mes, en la universidad son muy estrictos. Consigno en este acto copia del comprobante de preinscripción que se obtuvo de la página web para demostrar la preinscripción del adolescente. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:”En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, el Ministerio Público no hace objeción por cuanto la audiencia no reviste carácter contradictorio. En relación a la solicitud realizada por la defensa, esta representación fiscal se opone ya que es en el día de hoy que se está dando inicio a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo le quiero recalcar al adolescente la obligación de cumplir con las sanciones impuestas y que el incumplimiento injustificado de las mismas acarrea pena privativa de libertad. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la ciudadana defensora privada, esta Juzgadora la niega, en virtud de que es en el día de hoy se está dando inicio a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aunado al hecho de que el adolescente necesita ser evaluado de forma periódica por los integrantes del Equipo Técnico. SEGUNDO: Se insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a consignar horario de clases, así como de constancia de estudios debidamente otorgada por una Institución Educativa como lo es la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas. TERCERO: Se insta al delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a que elabore el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena agregar a los autos copia del comprobante de preinscripción consignada por la defensora privada DRA. GLADYS MARRERO. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, lunes dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA





DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117 (A)


DRA. NELLY BUENO