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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 13 de octubre de 2006
 196° y 147°
 
 RESOLUCIÓN N° 620
 CAUSA N° 1As 403/06
 JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
 
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO SOJO y FERNANDO SANCHEZ FINOL, abogados en ejercicio, en su carácter de defensores privados de la sancionada GINA (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 30/06/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de esta misma Sección, que condenó a la mencionada sancionada, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, imponiéndole el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de  2 años y Reglas de Conducta por el lapso de  2 años.
 
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
 
 
 ÚNICO
 
 
 La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por los  defensores privados  de la sancionada dentro del lapso legal;  por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación,  a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  546 y 609, eiusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados de la sancionada. Se fija  el noveno día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el  recurso de apelación de los defensores privados de la sancionada. Se fija para  el noveno día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 El Juez Presidente,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 La Jueza,
 
 MARIA ELENA GARCIA PRÜ
 Ponente 								El Juez,
 
 JOSE LUIS IRAZU SILVA
 
 El Secretario,
 
 JONNY CARDENAS
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 El Secretario,
 
 JONNY CARDENAS
 
 
 
 
 CAUSA N° 1As 403/06
 
 
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