ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2005-001467
PARTE ACTORA: Ciudadano, OSCAR JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.365.375.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada, MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 96.021.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARYORIE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 70.224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Ciudadana MARIA MATA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano accionante, y por la otra parte la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARYORIE RODRIGUEZ. En fecha 02 de mayo de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la Audiencia Preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.199.230,82). Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, expuso que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, se encuentra autorizada por la Junta de Directiva de Aguas de Monagas C. A. del Estado Monagas y ofrece




cancelar a la demandante la suma definitiva de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.697.291, 96), que comprenden el pago de los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERES DE ANTIGÜEDAD, VACVACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADA, CESTA TICKET, en cuanto al salario, intereses e indexación salarial, explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente Acta, por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandante visto el ofrecimiento realizado y suficientemente facultada para ello, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento presentado por la demandada y el alegato explanado. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de de pago: Un primer pago, que se realizará el día lunes treinta (30) de octubre de 2006, por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Noventa y ocho Céntimos (Bs. 3.848.645,98), pagaderos mediante cheque no endosable de la demandada a favor del demandante, y un Segundo pago para el día Lunes veinte (20) de noviembre de 2006, por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Noventa y ocho Céntimos (Bs. 3.848.645,98), según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; bajo la modalidad bancaria de cheque no endosable a nombre del accionante, comprometiéndose la accionada a consignarlos en la sede de los Tribunales ante la oficina de consignaciones. La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, señala que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que los escritos de pruebas fueron agregados a los autos y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron se le expidan copias certificadas de la presente Acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los




trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad con lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.


LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. YRAIMA DIAZ RAMOS

LAS APODERADAS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)