ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000318.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ISRAEL SUAREZ ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 13.656.757
APODERADOJUDICIAL : Abogado ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.814.772 inscrita bajo el N° de Inpreabogado 96.890.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C. A. (SERECA)
APODERADO JUDICIAL: MARIMIR DEL JESUS AGUILERA y otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.103.511 e inscrita en el inpreabogado N° 87.028.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Ciudadana ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE ISRAEL SUAREZ ARAY parte accionante, y por la otra parte la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARIMIR DEL JESUS AGUILERA. En fecha 05 de abril de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la Audiencia Preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.855.500,00). Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, expuso que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, se encuentra autorizada para el presente acto, y ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIN



CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00), que comprenden el pago de los conceptos de ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADOS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADA, CESTA TICKET, en cuanto al salario, intereses e indexación salarial, explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente Acta, por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandante visto el ofrecimiento realizado y suficientemente facultada para ello, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento presentado por la demandada y el alegato explanado. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de de pago: Un Único Pago que se realizará el día Jueves nueve (09) de noviembre de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00), pagaderos mediante cheque no endosable de la demandada a favor del demandante, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; bajo la modalidad bancaria de cheque no endosable a nombre del accionante, comprometiéndose la accionada a consignarlos en la sede de los Tribunales ante la oficina de control de consignaciones. La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, señala que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que los escritos de pruebas serán solicitados a través de diligencia en su debida oportunidad por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron se le expidan copias certificadas de la presente Acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la
sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad con lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.


LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. YRAIMA DIAZ RAMOS

LAS APODERADAS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)