ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000404
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.197.433
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada, LUISA MERCEDES DÍAZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 83.897.
PARTE DEMANDADA: GRUPOSE
GERENTE: EDWIN NARANJO
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 59.874
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de octubre de 2006, siendo el día y hora señalados por este Tribunal para que tuviese lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, se hicieron presentes a este Acto, por la parte demandante su apoderada judicial LUISA MERCEDES DÍAZ NOGUERA, así como por la parte demandada el ciudadano EDWIN NARANJO en su carácter de Gerente de la empresa, asistido por el ciudadano ROBISON NARVAEZ, antes plenamente identificados en la presenta Acta. Seguidamente una vez impuesto a las partes del acto, pasan estos a exponen a continuación que han decidido llegar a un acuerdo transaccional bajo las siguientes condiciones: La parte demandada conviene en cancelar los siguientes montos y conceptos, luego de revisada la demandada, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades, e intereses de la antigüedad y cesta ticket, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.786.653,76). En este sentido y por la vía transaccional la empresa ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), monto este a lo cual la parte actora estuvo en total acuerdo, así mismo, señalaron como forma de pago, un UNICO PAGO por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), los cuales serán cancelados en cheque no endosable a nombre del ex trabajador ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ, para el día 25 de octubre de 2006, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente una vez que el Trabajador haya recibido el pago ofrecido en este acto. Así mismo, las partes solicitaron en este acto se les acordara copias certificadas de la presente Acta, a lo cual este Tribunal acuerda y ordena se certifiquen las mismas y le sean entregadas a las partes. Es Todo. Cúmplase lo ordena.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. Yraima Díaz Ramos Apoderados de las Partes