REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 26 de Octubre de 2006.

EXPEDIENTE N°: TI2° 650-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSE ANTÓN Y ALCIDES MOTA cédula de identidad N° 4.689.871 y 3.813.290.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ZORINA VELASQUEZ I.P.S.A. N°. 65.231.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CRISTAL C.A.
APODERADO JUDICIAL poderado Judicial: RAUL BLANCO. I.P.S.A. N° 49.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 750-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ZORINA VELASQUEZ I.P.S.A N°. 65.231, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta en autos y, por la parte demandada “INDUSTRIA CRISTAL, C.A”, se hizo presente el ciudadano RAUL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que con refeencia a la reclamación de la parte actora ciudadano JUAN ANTÓN, las partes luego de haber revisado y analizado detenidamente los puntos controvertidos por cado uno de los conceptos demandados logran de mutuo acuerdo fijar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00) para ser pagaderos para el día 15/11/2006 mediante cheque a nombre de su beneficiario, 2.- La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) para ser pagados el día 15/12/2006, y un ultimo pago 3.- la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARS (Bs.8.000.000,00) para ser pagados el día 15/01/2007, pagos éstos que se harán en la sede de este Circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer; por lo que siendo esta mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto al ciudadano arriba identificado; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando al cumplimiento de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta, y por cuanto existen aún puntos controvertidos referente a la reclamación de ALCIDES MOTA, parte co demandante ambas parte solicitan la prolongación de la audencia, por cuanto no hubo acuerdo alguno respecto a ello; oída la exposición este Tribunal aprueba prolongar la presente Audiencia Preliminar, para el día 08 de Noviembre de 2006 o el día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, según lo establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas y en señal de conformidad con todo lo antes expuesto, referente a la continuación de la Audiencia, se firma la presente acta por todos los asistentes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.