REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 30 de Octubre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-647-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR MISTAGE, Cédula de identidad N° 12.643.467
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YSA CHOPITE I.P.S.A. N°.84.746.
PARTE DEMANDADA: PFIZER, S.A.
APODERADO JUDICIALE: RAFAEL BLANCO I.P.S.A. N° 39.945.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 647-06 por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Héctor Mistage, identificado en autos acompañado por la ciudadana YSA CHOPITE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746, actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada PFIZER, S.A, se hizo presente el ciudadano RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio I.P.S.A. N° 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que, luego de haberse analizado amplia y suficientemente los aspectos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí planteados; la cual fue detenidamente analizada por las partes; llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.400.000,00), el cual corresponde por la diferencia de los conceptos reclamados en el libelo; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en una sola cuota que será efectivo puntualmente para el día Viernes 10/11/2006, mediante cheque a nombre de su beneficiario; seguidamente interviene la representación de la parte actora presente en esta sesión y su Apoderada Judicial y declara su aceptación de la cantidad fijada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; por cuanto reúne con las condiciones previamente analizadas en esta audiencia; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecido para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí



esgrimidos. Asimismo la accionada conviene en reconocer los honorarios profesionales, estimados por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.480.000,00) cuyo cheque será a nombre de la abogada YSA CHOPITE. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.