REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Dieciocho (18) de Octubre de 2006
196° Y 147°
TI3-SME-790-06.
PARTE DEMANDANTE: GERMAN JOSE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 5.599.102
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, JORGE JUAN BARACCO Y RAUDY PINEDA abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 68.605, 39.780 y 114.790, representación que consta poder que riela al folio 37 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL y LUIS DIAZ BORGIAS abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 52.422 y 100.624, representación que consta poder que riela al folio 40 y 43 del presente expediente
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del 2006, siendo las 09:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por indemnización por enfermedad profesional , tienen incoado por el ciudadano GERMAN JOSE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 5.599.102 contra ASERRADERO LA CARLOTA ,C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605, representación que consta poder que riela al folio 37 del presente expediente y por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA ,C.A., hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales NADIA CHACCAL y LUIS DIAZ BORGIAS abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 52.422 y 100.624, representación que consta poder que riela al folio 40 y 43 del presente expediente
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00) que comprenden: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) comprenden Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.00.000,00) , indemnización enfermedad profesional, indemnización prevista en LOPCYMAT, daño moral , daños y perjuicios el cual será cancelado de la siguiente manera : El día 30 de Noviembre QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y el saldo restante es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados el 15 de Enero del 2007, mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria

Abg. Zoraida Lemus