REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2006-000015.

Según escrito cursante a los folios uno (01) al cinco (05) inclusive, el ciudadano JESUS ORLANDO GINER MORENO, titular de la cédula de identidad número 3.430.145, cuyo apoderado judicial es el abogado Humberto Decarli, demandó a la sociedad mercantil denominada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA”, por lo que el Tribunal da por recibido el asunto y observa:

El expediente fue distribuido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 29 de septiembre de 2006 (folio 9), siendo que los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen la fase inicial de los procesos intentados en primera instancia ante los Tribunales del Trabajo, correspondiendo expresamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la constatación de los requisitos de admisibilidad de las demandas, la imposición de correcciones al libelo en los casos en que fuese necesario, la notificación del demandado, así como todos los actos tendientes a la verificación de la Audiencia Preliminar, la cual también se ventila ante esos Tribunales.

A este respecto, Chiovenda define la competencia funcional de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Cuenca, Humberto. 1993. Derecho Procesal Civil. Tomo II. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca.).

De acuerdo con las anteriores consideraciones y tomando en consideración que la pretensión va en parte dirigida a la restitución del demandante “a su lugar de trabajo para así restablecer el derecho enervado por el abuso del patrono”, el Tribunal estima que al haber sido distribuido el asunto de manera inmediata al Tribunal de Juicio, sin observancia de las normas que determinan el inicio del procedimiento contencioso del Trabajo en Primera Instancia, resulta lógico concluir que su competencia -del Tribunal de Juicio- sucumbe en los casos en que no se ha agotado la sustanciación y mediación cuya competencia funcional se encuentra establecida en los artículos 123 y siguientes LOPTRA para los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.-

Decisión

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

Se repone la causa al estado de efectuar nuevamente la distribución de la demanda intentada por el ciudadano JESUS ORLANDO GINER MORENO contra la sociedad mercantil denominada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA”, ambas partes identificadas en el libelo, ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se pronuncien, previamente, despacho saneador o sobre la competencia y admisibilidad de la misma. En consecuencia, se ordena remitir el asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda inmediatamente conforme al dispositivo de este fallo. Líbrese oficio.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ.

En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
_________________
CLAUDIA YÁNEZ.


Asunto nº AP21-N-2006-000015.
CJPA /afmq.-
01 pieza.