REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de Octubre de 2006.-
ASUNTO N° AP21-L-2005-003491.
Este Tribunal procede a reproducir y publicar la sentencia interlocutoria que pronunciara oralmente el día, dos (2) de Octubre de 2006, en los siguientes términos:
La ciudadana SHIRLY ANGULO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.005.716, cuya apoderada judicial es la abogado SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, demandó a la empresa ADQUISICIONES BIEN STAR C.A. y representada en juicio por los abogados LUIS CARLOS MALAVE ESAA, LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ y WILLIAMS CASTRO, reclamándole -la demandante- prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos, cimentado en los siguientes hechos:
Que prestó servicios para la accionada con las siguientes características: período: 24 de agosto de 2001 hasta 25 de septiembre de 2003, como recepcionista; que fue despedida no obstante estar bajo la protección de la Inamovilidad Especial prevista en el Decreto Presidencial N° 2.509, de fecha 14 de julio de 2003.-
Que en defensa de sus derechos laborales solicitó por ante el Organismo Administrativo del Trabajo, se iniciara el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.-
Que en fecha 9 de agosto de 2004, la Inspectoría de Trabajo del este del área metropolitana de Caracas, dictó Providencia Administrativa en fecha N° 636-04, en la cual declaró con lugar la solicitud y ordenó a la accionada el inmediato reenganche de la Trabajadora a su sitio habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos desde el momento del despido 25-09-2003 hasta su definitiva reincorporación.-
Que en fecha 4-10-2004, fue notificada la accionada, negándose a reenganchar a la accionada.-
Ambas partes procedieron a promover las pruebas respectivas.-
Posteriormente, la demandada al dar contestación a la demanda, solicita la suspensión del proceso por la existencia, según ella, de una cuestión prejudicial.
Al respecto, esta Instancia estima necesario el dilucidar con carácter previo a la discusión del mérito en debate oral y público, la pertinencia o no de dicha solicitud por cuanto en el primer supuesto, es decir, la procedencia de la misma entrañaría la suspensión del proceso desde el estado de sentencia -en este procedimiento especial, desde la audiencia de juicio- hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión del pleito que nos ocupa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La accionada fundamenta su solicitud en los términos que resumimos a continuación:
Que la parte actora pretende el pago de prestaciones sociales y pago de salarios caídos, en virtud del supuesto incumplimiento por parte de su representada de la Providencia Administrativa, que su representada interpuso dentro del lapso legal de seis meses recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa por ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano jurisdiccional que declino la competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual no ha sido decidido.-
Que este recurso de nulidad no ha sido decidido, por lo que existe un recurso previo a la presente demanda que puede confirmar o anular la referida providencia administrativa, razón por la cual solicitan se suspenda el presente procedimiento hasta que se produzca el fallo del Tribunal.-
Ahora bien, por cuanto del libelo de demanda se evidencia que dentro de los conceptos demandados por la parte actora, están la indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos, y visto que corre inserta a los autos oficio remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informa que están en espera a los fines de resolver sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, se impone declarar en la dispositiva del presente fallo, con lugar la cuestión de prejudicial que al respecto planteara la parte demandada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR la solicitud de la accionada de declarar la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana SHIRLY ANGULO VILLAMIZAR contra ADQUISICIONES BIEN STAR C.A. ambas partes debidamente identificadas en los autos. 2°) Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de que cualquiera de las partes de este juicio consignaren copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Luego de dicha consignación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda, la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. 3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida. 4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a una vez publicado el presente fallo, el cual se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
ARIANNA GOMEZ.
La Secretaria
CLAUDIA YANEZ
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión interlocutoria.
La Secretaria
CLAUDIA YANEZ
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