| 
ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000094
 PARTE ACTORA: PASCUALINO GABRIEL CIANFERRA FERRIS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ALBA PEREZ
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PIEDRAVEN, C.A,  INVERSIONES TAPIARE, C.A,  INVERSIONES HEXABETA, S.A y  PROMOTORA PIEDRAVEN, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORAH ROSENTAL
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 16 de octubre de 2006  siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma  la ciudadana  ALBA PEREZ  abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 36.908 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PASCUALINO GABRIEL CIANFERRA FERRIS  venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 6.819.290 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia   la ciudadana   DEBORAH ROSENTAL abogada, inscrita  en el Inpreabogado bajo el  N° 66.581,  actuando en su carácter  de apoderada judicial de la empresas codemandadas  CONSTRUCTORA PIEDRAVEN, C.A,  INVERSIONES TAPIARE, C.A,  INVERSIONES HEXABETA, S.A y  PROMOTORA PIEDRAVEN, C.A,  carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la  parte demandada CONSTRUCTORA PIEDRAVEN, C.A,  INVERSIONES TAPIARE, C.A,  INVERSIONES HEXABETA, S.A y  PROMOTORA PIEDRAVEN, C. A. ofrecen en este acto al ciudadano PASCUALINO GABRIEL CIANFERRA FERRIS  antes identificado, en cancelarle la cantidad total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO  MIL SETECIENTOS TREINTA  Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO  CÉNTIMOS (Bs. 7.674.732,75), mediante cheque a nombre del  trabajador  librado contra la cuenta corriente N° 01340060190603004965 cheque N° 45875033 del Banco Banesco,  de fecha 16 de octubre de 2006; por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la ciudadana ALBA PEREZ  antes identificada en nombre de su representado,  acepta  la  totalidad del monto ofrecido y las condición de pago.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y  de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por  concepto  de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma  pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja expresa constancia que le fueron entregados en este acto los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes. Se ordena en este acto el cierre archivo de la presente causa.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 
 Apoderada Judicial  de la   Parte actora
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 La  Secretaria
 Xiomara Gelvis
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 |