REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-L-2006-002420
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2006, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda, por no llenar el libelo el requisito establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual se le ordenó al actor que ampliará la narrativa de los hechos, en el sentido que especificará como fue la forma de ingreso a la administración publica de los ciudadanos BALDOMERO SANCHEZ, MILAGROS CARDENAS, VICTOR PEÑA, ARTURO ROSENDO y MARCOS VILORIA, e indicando los diferentes cargos y las funciones que ejercieron cada uno de los trabajadores mientras existió en vínculo laboral. En caso de resultar los mismos funcionarios de carrera, debían consignar los recaudos donde evidencien haber agotado la vía administrativa. De igual forma, a todo evento, debían discriminar en cada uno de los trabajadores la prestación de antigüedad prevista en el art. 108 LOT mes por mes indicando el salario que se genero en el referido periodo. Asimismo debían especificar la operación aritmética donde obtuvo los montos por concepto de preaviso, vacaciones vencidas (indicar el periodo), vacaciones fraccionadas (indicar el periodo), bono vacacional vencido y fraccionado (indicar el periodo), fracción de utilidad (indicar el periodo) cláusulas 70, 67, 54, 35, fideicomiso (indicar la tasa utilizada) en cada uno de los trabajadores, por cuanto en el libelo se hace de forma global. Visto igualmente el escrito presentado por la abogada HELEN HUSKEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisada el escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de 2006, por la apoderado actora, antes identificada, señaló “(…) cuadro de liquidaciones de prestaciones sociales de los trabajadores demandantes cuyas diferencias se reclaman en la presente causa: TRABAJADOR: BALDOMERO SANCHEZ PAGADO 9.414.270,42 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 72.086270,42…MILAGROS CARDENAS PAGADO 27.961.853,42 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 67.498.110,53; VICTOR PEÑA PAGADO 6.037.122,89 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 28.025.819,73, ARTURO ROSENDO PAGADO 2.137.780,15 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 66.521.962,73, MARCOS VILORIA PAGADO 7.081.263,37 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 61.892.608.88…total reclamado 296.024.772,00…que todos y cada uno de estos conceptos se encuentran suficientemente detallados en cada uno de los cuadros de liquidación de prestaciones sociales acompañado…como anexos al escrito libelar (omissis)”, no subsanó ninguno de los aspectos señalados en el auto de fecha 05-05-2006, es decir, no indicó como fue la forma de ingreso a la administración publica de los ciudadanos BALDOMERO SANCHEZ, MILAGROS CARDENAS, VICTOR PEÑA, ARTURO ROSENDO y MARCOS VILORIA, no indicó los diferentes cargos y las funciones que ejercieron cada uno de los trabajadores mientras existió en vínculo laboral. No indicó si los mismos eran funcionarios de carrera, ni si habían agotado la vía administrativa. De igual forma, no discriminó en cada uno de los trabajadores la prestación de antigüedad prevista en el art. 108 LOT mes por mes indicando el salario que se genero en el referido periodo. Tampoco especificó la operación aritmética donde obtuvo los montos por concepto de preaviso, vacaciones vencidas (indicar el periodo), vacaciones fraccionadas (indicar el periodo), bono vacacional vencido y fraccionado (indicar el periodo), fracción de utilidad (indicar el periodo) cláusulas 70, 67, 54, 35, fideicomiso (indicar la tasa utilizada) en cada uno de los trabajadores, solo se limitó a transcribir “(…) cuadro de liquidaciones de prestaciones sociales de los trabajadores demandantes cuyas diferencias se reclaman en la presente causa: TRABAJADOR: BALDOMERO SANCHEZ PAGADO 9.414.270,42 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 72.086270,42…MILAGROS CARDENAS PAGADO 27.961.853,42 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 67.498.110,53; VICTOR PEÑA PAGADO 6.037.122,89 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 28.025.819,73, ARTURO ROSENDO PAGADO 2.137.780,15 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 66.521.962,73, MARCOS VILORIA PAGADO 7.081.263,37 DIFERENCIA QUE SE ADEUDA 61.892.608.88…total reclamado 296.024.772,00…que todos y cada uno de estos conceptos se encuentran suficientemente detallados en cada uno de los cuadros de liquidación de prestaciones sociales acompañado…como anexos al escrito libelar (omissis)”, es decir, transcribió nuevamente lo del libelo sin modificación alguna. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser determinado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”