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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP21-S-2005-000190
 
 PARTE ACTORA: ALI LEONARDO CELTA GARCIA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL
 PARTE DEMANDADA:  MINISTERIO DE SALUD POR ORGANO DE LA CLINCA POPULAR EL PARAISO
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 05  octubre de 2.006, siendo horas de despacho, se deja constancia de la  comparecencia de la apoderada judicial de la parte acora abogada  ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL  inscrita en el Inpreabogado bajo el numero    así, 77.388. Asi mismo se deja  constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte demandada abogado, JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES quienes en este acto manifiestan  que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 47 CTMS. (Bs. 29 604.724,47), mediante cheque numero 0000090 del Banco Industrial de Venezuela  de la cuenta numero 0001298651, mediante el presente pago se cancelan los siguientes  conceptos: Prestaciones Sociales, salarios caídos y demás beneficios establecidos en la L.O.T.,  La parte actora recibe en este acto los  cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar  a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
 
 La Juez
 
 ARELIS JIMENEZ
 
 El Secretario
 
 NELSON DELGADO
 
 
 
 
 Apoderada Judicial            Apoderada Judicial
 
 Parte  Actora                   Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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