| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-001304
 PARTE ACTORA: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: SENIAT
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 NARRATIVA
 
 Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida  en fecha 11 de mayo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La misma fue recibida por este despacho según auto de fecha 12 de mayo de 2006. Según auto de fecha 18 de mayo de 2006 y aplicando la figura del despacho saneador contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno a la parte actora corregir su libelo la misma no cumple a cabalidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora por  boleta de notificación emitida al efecto. La notificación de la parte actora fue practicada en fecha 29 de septiembre de 2006 como lo informa a este despacho según diligencia de fecha 02 de octubre de 2006 el alguacil Joel Solorzano.
 MOTIVA
 
 Así las cosas se verifica que  transcurrido los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, ésta ni por si ni por medio de abogado  alguno dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 18 de mayo de 2006, de corregir su solicitud según lo expresado en dicho auto, por consiguiente, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción de conformidad a lo establecido en el artículo 124 ejusdem. ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de las consideraciones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión y de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 147° y 196°
 
 La Jueza Titular
 El Secretario
 Abg. Judith González
 Abg. Sergio Alejandro García
 
 En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.
 
 El Secretario
 
 Abg. Sergio Alejandro García
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 |