| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2005-003230
 
 Vista la diligencia del abogado JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  N° 36.026, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 09 de octubre de 2006, este tribunal examinado el contenido de la diligencia y sus anexos, se pronuncia en los siguientes términos,  del texto de la diligencia consignada, no es posibles determinar  petición o solicitud alguna,  ya que el actor solo se limita a anexar a su escrito unas copias fotostáticas simples de algunas actuaciones judiciales ajenas a este juzgado, así como los datos de una dirección, pero no especifica en forma alguna que pretende, cual es el objetivo o finalidad de su diligencia, es decir no solicita nada en concreto, por lo que al encontrarse la parte diligenciante a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en ejercicio de los articulo 5 y 6  Ejusdem, se le requiere a la aparte actora y diligenciante, que señala con inequívoca claridad su petición u objetivo con esta diligencia, a los fines de que el tribunal pueda pronunciarse oportunamente.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 
 Abog. Elis Hernández
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 |