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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de octubre de 2006
 197° y 146
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002626
 PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA OSUNA BELLORIN
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HILTI DE VENEZUELA, S.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 Hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los abogados: CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita sen el IPSA bajo el Nº: 64.345, representante legal de la parte actora y  por la parte demandada:  HENRIQUE CASTILLO,, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 89.553, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual riela al folio doce (12) del presente expediente. Dándose así inicio a la audiencia, una vez oídas las posiciones de ambas partes estas expresan que han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito por los conceptos demandados en el escrito libelar, en el entendido que la parte actora no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra La Empresa demandada, la cual hará un único pago por un monto de Bs.2.500.000,00, a la trabajadora y dicho pago se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Laboral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al de hoy, mediante cheque perteneciente a la cuenta de la demandada. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar el día 03 de abril de 2006. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos el pago acordado
 
 La Jueza
 
 El  Secretario
 
 Eduarda Gil
 Alejandro Boscan
 
 
 
 La  representante legal de la parte actora
 
 El representa legal  de la parte demandada
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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