| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo  Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve  (19) de  Octubre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002188
 PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
 PARTE DEMANDADA: LUCKY LUCIANOS CAFE.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUET MARTNEZ IPSA Nº.107.6.47
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy diecinueve  (19) de  Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora  en la presente causa ciudadano CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VANESSA LEONOR FUGUET MARTNEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el  Nº. 107.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LUCKY LUCIANOS CAFE, tal como consta de poder que en copia simple es presentado a la vista del Juez, siendo la misma  agregada a los autos en este acto.  Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria  en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 
 El Juez
 
 
 Abog.  Orlando Antonio Magallanes Pérez.
 La Secretaria.
 
 Abog. Keyu Abreu.
 
 Los Presentes:
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
 
 
 
 La Secretaria.
 
 
 Abog. Keyu Abreu.
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 |