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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO Nº I
 
 Caracas, 31 de octubre de 2006
 Años 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-011613
 
 Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2006, presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA VELOSA DE CLEMENTE y TOMAS CLEMENTE SALVADORE,  la primera de Nacionalidad Portuguesa, y venezolano,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.882.533 y 6.563.982, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05/11/1988. De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (x)  de dieciséis y once años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
 Admitida la solicitud en fecha 22 de junio  de 2006, y se ordenó la notificación al  Fiscal del Ministerio Publico, quien  fue debidamente notificada la abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2006, manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.
 
 -II-
 Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
 -III-
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los  ciudadanos MARIA EUGENIA VELOSA DE CLEMENTE y TOMAS CLEMENTE SALVADORE,  la primera de Nacionalidad Portuguesa, y venezolano,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.882.533 y 6.563.982, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
 En cuanto al adolescente (x)  de dieciséis y once años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de los mismos será ejercida por su madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales, cantidad que le entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes, igualmente se fija una bonificación especial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)  para el mes de septiembre para gastos escolares y otra cantidad igual para el mes de diciembre para los gastos de navidad; en cuanto al régimen de visitas este será abierto, sin oposiciones ni contratiempos,  siempre que no interrumpa sus horarios escolares o sus tiempos dedicados a obligaciones de tal naturaleza. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (31) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 LA JUEZA DE SALA,
 
 Dra. Águeda Domínguez
 
 LA SECRETARIA,
 
 Adriana Mireles
 
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