REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002511
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2916, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de junio de 1996. De su unión procrearon al niño (...), de ocho (08) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de julio de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 05 de abril de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el niño (...), de ocho (08) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 31 de enero de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…el padre (...) contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES para cubrir los gastos del menor (sic) por ese concepto, mas le comprará la ropa normal que use en forma periódica, uniformes escolares cuando los necesite, así como todos sus útiles escolares y en las vacaciones escolares de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) extras en cada oportunidad, hasta tanto cumpla la mayoría de edad; quedando esta obligación sujeta a variación…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2006-002511
FPM/JAR/
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