REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017742
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2006, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, quienes solicitaron se les declarara separados de cuerpos en fecha 15 de junio de 1993. Revisadas igualmente las actuaciones que cursan a los autos, por cuanto se evidencia que los cónyuges no procrearon hijos durante su unión y en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual ocurrió en fecha 02 de abril de 2000, Ley Especial que creó, en su artículo 173 y siguientes, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente sólo en los asuntos sometidos a su decisión; es por lo que esta Sala de Juicio se declara incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitado por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELEN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/
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