REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2003-000083


Vistas y revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que en fecha 15 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio dictó sentencia interlocutoria en la que acordó la Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño (...) en el hogar de los ciudadanos (...); se observa igualmente que en fecha 24 de abril de 2006 las ciudadanas Nordi Viloria y Neury Mendoza, en representación de la Entidad de Atención Fundana, consignaron informe sobre los resultados negativos del emparentamiento del niño con la familia conformada por los esposos (...), de lo cual se extrae que el proceso fue traumático tanto para el niño como para la pareja que lo acogió. El 21 de junio de 2006 la Dra. Fanny Plaza Martínez se avocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la Directora de la Fundación Mi Familia y de los esposos (...), para que comparecieran por ante esta sala de Juicio. En fecha 28 de septiembre de 2006 se recibió en este Circuito Judicial Informe emitido por Fundana, mediante el cual proponen a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° (...) como candidata a acoger al niño (...), en su hogar y a tales fines consignaron Carta de Postulación de la Entidad de Atención Las Villas de “Los Chiquiticos”, Informe de Idoneidad, carta de Motivación, Acuerdo de Colocación Familiar y Dossier de Recaudos.
De la lectura de las actas se evidencia que el niño (...), nunca ha sido visitado ni reclamado por ningún familiar interesado.
La Sala aprecia los informes Integrales realizados en la Entidad de Atención FUNDANA insertos en el expediente y los Informes realizados por la Fundación Mi Familia consignados en fecha 24 de abril de 2006 y 28 de septiembre de 2006, por emanar del personal adscrito a ese organismo competente y acreditado para elaborar dichas evaluaciones; permitiendo así apreciar la necesidad del niño (...) de crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, dado que su familia de origen ha demostrado desinterés en hacerse cargo de él. De los informes consignados se desprende que el proyecto de familia sustituta de los ciudadanos mencionados se corresponde a las necesidades del niño (...) y en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso el niño (...), ha experimentado el fallido emparentamiento entre él y los esposos (...), quienes no han comparecido por ante esta Sala de Juicio a exponer las razones por las cuales han desistido de la Colocación Familiar por ellos solicitada, no obstante haber sido citados para ello; por tal motivo, y en atención a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que es conveniente para el niño (...) REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIA EN FAMILIA SUSTITUTA dictada en fecha 15 de marzo de 2006 por esta Sala de Juicio. Así se decide.
Asimismo, se evidencia que (...) ha sido privado del cariño, amor, comprensión, que todo niño requiere a esa corta edad, para su pleno desarrollo social, desconociéndose familiar alguno que pudiera brindarle el cariño que requiere, ese amor de poder compartir con su familia, puesto que no ha comparecido ninguna persona que tuviese interés en el mismo, al igual que su progenitora, negándole el derecho de desarrollarse en su familia de origen, de tener un nivel de vida adecuado, garantías éstas establecidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño y la ley especial que rige esta materia, como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño (...), de cuatro años de edad, en el hogar de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° (...), domiciliada (...), Municipio Chacao, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se le concede la guarda del referido niño, la cual comprende la asistencia moral, material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley eiusdem. En consecuencia se acuerda el egreso del niño (...) de la Entidad de Atención FUNDANA, quien deberá ser entregado a la ciudadana (...), ya identificada, a tales efectos se acuerda librar el oficio respectivo. Asimismo remítase oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones participándole la medida de Colocación en Familia Sustituta dictada en esta misma fecha. Igualmente se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2003-000083
FPM/JAR/