| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° 2
 Caracas, 20 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-016121
 
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. (...) respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la niña (...),  de cuatro (04) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
 
 LA SECRETARIA,
 
 JESÚS BELEN ÁLVAREZ
 FPM/JAR/
 
 |