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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° 2
 Caracas, 20 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017404
 
 
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), en representación legal de su hijo (...), de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistido por el ciudadano Juan Carlos García, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95240, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (...). Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 LA SECRETARIA
 
 JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
 FPM/JAR/
 
 
 
 
 
 
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