REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-006347


Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista el acta levantada en fecha 06 de octubre de 2006, en la cual se dejó constancia de la celebración del primer acto conciliatorio, al cual acudió el Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Público; vista asimismo la solicitud hecha en esa misma oportunidad, esta Sala de Juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria conforme lo dispone el artículo 451 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, declara la extinción del presente procedimiento de divorcio, debido a la inasistencia de la parte actora al acto arriba señalado. En consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
FPM/JAR/