REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-002219
SOLICITANTES: NANCY MAGO SARDI, SUSANA RODRIGUEZ, CARMEN ARBELAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.661.508, 13.112.345 y 6.809.540, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda
ADOLESCENTES: (...), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vistas y revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que en fecha 04 de agosto de 2004 esta Sala de Juicio dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente (...) a ejecutarse en la Institución Obra Social de la Madre y el Niño, ubicada en la Urbanización Artigas, calle G. En fechas 03 de mayo de 2005, 17 de octubre de 2005, 01 de agosto de 2006 se recibieron en esta Sala de Juicio Informes emitidos por la referida Entidad de Atención en los que constan la evolución experimentada por (...); asimismo consta que en fecha 26 de septiembre de 2006 compareció la adolescente de autos debidamente acompañada de la ciudadana Maria Adelina Caldeira, en representación de la Institución Obra Social de la Madre y el Niño, y señaló su deseo de regresar al hogar materno. El 25 de octubre de 2006 compareció la adolescente (...) señalando que se fue de la casa hogar y que desea trabajar y llevar una vida normal, que le gustaría vivir en la casa de su tía (...), por lo que solicitó su egreso de la institución y su participación en una escuela para padres. Asimismo consta la declaración de la ciudadana (...) mediante la cual declaró su disposición a hacerse cargo de su hija; sin embargo es de hacer notar que quien suscribe, considera que no es conveniente que (...) resida en el hogar de esta ciudadana, quien que señaló que su hija vivirá con su padrastro y el hijo de este, a quien ha señalado la adolescente como padre del niño (...), no obstante que la ciudadana (...) señaló que se podía encargar de su hija y nieto. En fecha 26 de octubre de 2006 compareció la ciudadana (...) y señaló su conformidad en encargarse de la adolescente (...) y en la entrevista realizada con la Juez Suplente Especial de esta Sala, se comprometió a encargarse de que (...) sea incluida en un programa de planificación familia. En esa misma fecha compareció el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien negó expresamente que él no es el padre del niño (...), hijo de (...); además aseguró su voluntad de realizar una prueba heredo biológica a fin de aclarar la paternidad del niño.
La Sala aprecia los informes Integrales realizados en la Entidad de Atención OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO insertos en el expediente, por emanar del personal adscrito a ese organismo competente y acreditado para elaborar dichas evaluaciones; permitiendo así apreciar la necesidad de la adolescente (...) y del niño (...) de crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, dado que su familia de origen no ha demostrado que cuenta con las condiciones apropiadas para hacerse cargo de la madre adolescente y del hijo de esta. Asimismo, tomando en consideración que la adolescente ha expresado en varias oportunidades que no quiere regresar a la casa hogar, que desea llevar una vida normal y visto asimismo que la ciudadana (...) se comprometió a hacerse cargo de (...) y de (...), y en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que es conveniente para la adolescente (...) y para su hijo el niño (...) REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en fecha 04 de agosto de 2004 por esta Sala de Juicio. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar en Familia Sustituta para la adolescente (...) y para su hijo el niño (...), en el hogar de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° (...), domiciliada en (...) Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se le concede la guarda de la referida adolescente y del hijo de esta, la cual comprende la asistencia moral, material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley eiusdem. En consecuencia se acuerda el egreso de la adolescente (...) de la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, quien deberá ser entregada a la ciudadana (...), ya identificada, a tales efectos se acuerda librar el oficio a la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, a fin de que le sean entregadas las pertenencias de la adolescente de autos. Asimismo remítase oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que elabore el seguimiento de Ley. Igualmente se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2004-002219
FPM/JAR/
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