REPÚBLICA BOLI0VARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-003115
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo del 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Susana Yaguaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67185, solicitaron de esta Sala de Juicio los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de mayo e 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 31 de marzo de 1995, que durante su unión procrearon un hijo, quien lleva por nombre (...), de cinco (05) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2006 comparecen nuevamente los ciudadanos (..), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Susana Yaguaracuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67185, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo (...)y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en escrito de fecha17 de mayo de 2006, el cual es del tenor siguiente:
“…El ciudadano (...),… entregará en efectivo o en cuenta bancaria que posea para tales efectos la ciudadana (...) (sic), los días treinta 30 (sic) de cada mes la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos para su menor hijo, así como proporcionalmente, gastos de guardería, útiles escolares y gastos eventuales como médicos y medicinas. Debiendo cancelar dos mensualidades durante el mes de diciembre de cada año…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2005-003115
FPM/YP/
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