REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-005423
PARTES: (...), venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...) y (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. (...) respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...) y (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Miguel Arcángel Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.366, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 02 de agosto de 1989. De su unión procrearon dos hijos: el adolescente (...), de dieciséis (16) y la niña (...), de once (11) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde comienzo del año 1999.
Admitida la solicitud, en fecha 15 de marzo del 2006, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quién compareció ante esta Sala en fecha 20 de junio de 2006, quien emitió su opinión.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...) y (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, el adolescente (...), y la niña (...), la guarda será ejercida por la madre (...).
En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 14 de marzo de 2006.
En lo que respecta a la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 14 de marzo de 2006, el cual es del tenor siguiente: “… Segundo: El padre suministrará a la madre la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000) mensuales en calidad de pensión alimentaria para los hijos. Asimismo, el padre se compromete a ayudar a la madre con los gastos de educación y la compra de útiles escolares.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
ASUNTO: AP51-S-2006-005423
FPM/AM/
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