REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-001127
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2004, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, la primera asistida por la Abogada en ejercicio Andreína Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90797 y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22018, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de abril de 2004, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1997, que durante su unión procrearon dos hijos gemelos, quienes llevan por nombres (...), de ocho (08) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fechas 03 de octubre de 2006 comparecen nuevamente los ciudadanos (...), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Manuel Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111961, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos (...) y la guara será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
En relación con el régimen de visitas, se ratifica lo acordado en el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2004, el cual es del tenor siguiente:
“…Serán por cuenta del padre, los gastos y erogaciones mensuales siguientes: -Aporte para vivienda: 450.000; Educación formal: 520.000; Terapista de (...): 500.000; Terapista de (...): 100.000; Póliza de salud (HCM) de los menores: 204.000; Total: 1.774.000. Dichos gastos serán ajustables semestralmente y antes de cada año en caso de producirse cambios económicos significativos en Venezuela, y de acuerdo al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela, y el padre, (...), se compromete con la madre (...) a entregarlo con toda puntualidad en dos (2) partes, a saber: el cincuenta por ciento (50%) de la suma correspondiente a cada mes los días primero (1°) de cada mes, y el cincuenta por ciento (50%) restante los días quince (15) de cada mes. Esta suma podrá incrementarse de requerirlo así los menores (sic). Las pólizas han de ser contratadas con una empresa nacional o internacional, o mixta, de reconocida solvencia económica…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En ésta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2004-001127
FPM/JAR/
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