REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010957
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Caracciolo Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12094, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 10 de diciembre de 1985. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), la primera mayor de edad y el segundo adolescente de quince (15) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el año de 1998.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 22 de septiembre de 2006, y señaló la necesidad de que las partes señalaran el lugar donde estuvo ubicado el último domicilio conyugal. Sin embargo consta de las actas procesales que en fecha 22 de junio de 2006 la ciudadana (...), consignó diligencia señalando el primero y el segundo domicilio conyugal, de lo cual se desprende que efectivamente el último domicilio conyugal estuvo ubicado en la ciudad de Caracas.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A, y por cuanto no se evidencia objeción a la disolución solicitada es por lo que se considera procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 19 de diciembre de 2005.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
ASUNTO: AP51-S-2005-010957
FPM/JAR/
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