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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 3
 Caracas, 03 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017238
 Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por los ciudadanos ROSSE MARIE ROSAS y GINO ALEXANDER MARCONI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.212.234 y V.-6.310.529 respectivamente, ante la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
 La Juez,
 
 El Secretario
 
 Abg. Sonia Sergent de Ruades.
 Abg. William A. Paez J.-
 
 
 
 
 
 
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