Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALONSO MARQUEZ CODOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-11.911.882, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.6435, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el estado civil de la progenitora, ciudadana ARGELIA FLOR USECHE HERNANDEZ colocaron: “…SOLTERA…” siendo lo correcto “…CASADA…”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, original de constancia de nacimiento, copia del acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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