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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-18048
 Motivo: Separación de Cuerpos.
 Solicitantes: Luís Alfonso Niño Méndez y Fred Lenny Aguirre Ramírez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.383.628 y V-10.789.185, respectivamente.
 Abogado Asistente: Jaime Torres Fernández, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 51232.
 Niño:, de cuatro años de edad.
 Por recibido de la URDD en fecha 10/10/06, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la  nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Luís Alfonso Niño Méndez y Fred Lenny Aguirre Ramírez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.383.628 y V-10.789.185, respectivamente, asistidos por  Jaime Torres Fernández, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en Inpreabogado bajo el número 51232, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta,  la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 
 El Secretario,
 José Totesaut
 
 Asunto: AP51-S-2006-18048
 
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