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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio Nº IV
 195º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2006-001869
 Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
 Demandante: Ana Yoinsi Duarte Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.201.266.
 Demandado: Johnny Francis Alejandro Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.835.
 Niño/Adolescente: Rodríguez Duarte,  de ocho (08) años de edad.
 Vista el escrito libelar, así como la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana Ana Yoinsi Duarte Maestre, previamente identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Rodríguez Duarte,  de ocho (08) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Octava (08°) de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Amelia Rodríguez, en las cuales solicita se decrete medida de embargo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria sobre el monto de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al demandado, ciudadano Johnny Francis Alejandro Rodríguez Ramos, en su lugar de trabajo; y revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; y por cuanto no existe un monto exacto fijado por concepto de obligación alimentaria lo cual hace imposible la determinación del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la misma, esta Sala de Juicio  IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Johnny Francis Alejandro Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.835, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, hasta tanto esta Sala no decida lo conducente; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala
 
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 
 José Alberto Totesaut
 
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